Reglamento Régimen Interior

ASOCIACION ORNITOLOGICA DE LAS PALMAS

 

 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

  

INTRODUCCION

 

El Reglamento de Régimen Interior, que detallamos a continuación, se realiza por mandato de la Asamblea General de la Asociación Ornitológica de Las Palmas (AOLPA) celebrada el 30 de Marzo de 2007, para desarrollar los Estatutos de La Asociación aprobados según resolución de la Dirección General de Administración Terriorial y Gobernación con fecha 14 de Noviembre de 2005 e inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con número de registro provincial 537.

 

Modificaciones: El 22/06/2011 en asamblea general extraordinaria

  

CAPITULO I

 

DE LOS MEDIOS DE LA AOLPA

  

A .- De los medios generales

 Art. 1 .- La distinción de socio de honor o de mérito de la AOLPA será concedida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea, previa presentación de los méritos contraídos por la persona propuesta para merecer dicha distinción.

 Art. 2 .- Los socios de honor o de mérito tendrán derecho a asistir a las Asamblea de la AOLPA con voz, pero sin voto.

 Art. 3 .- A todos los socios de honor o de mérito se les entregará además de una placa, una credencial firmada por el Presidente y Secretario que acredite su nombramiento.

 Art. 4 .- A todos los miembros de la AOLPA que lleven 10 años asociados y cotizando de forma ininterrumpida, se les concederá previo acuerdo de la Junta Directiva una placa conmemorativa. Dicha placa será también concedida a los socios que lleven 12 años de afiliación efectiva, aunque no sea de forma ininterrumpida.

  

B.- Del Concurso Social de la AOLPA

 Art. 5 .- Cada año se celebrará un concurso de carácter social. Este concurso podrá estar  dentro de otro concurso y/o exposición que puede ser de ámbito insular, regional, nacional o internacional, dependiendo de las posibilidades económicas de la Asociación y la disponibilidad de un local adecuado para su celebración.

 Art. 6 .- Para poder participar en dicho Concurso Social, será obligatorio estar al corriente de pago en las cuotas sociales y solamente podrán participar en el mismo los asociados de la AOLPA. En caso de que el ámbito del concurso sea superior al social, es decir insular, provincial, regional, etc. podrán participar en el mismo cualquier socio de cualquiera de las Asociaciones pertenecientes a cualquier Federación de COM-E, siempre que cumplan el Reglamento del Concurso.

 Art. 7 .- Solamente podrán participar pájaros criados en cautividad, a nombre del propio criador y anillados con anillas reglamentarias de Federaciones COM-E. No se admitirán ejemplares con anillas no reglamentarias, aunque sí se admitirán anillas de Federaciones extranjeras miembros de COM, en caso de ser un concurso internacional.

 Art. 8 .- En dicho concurso se aplicará el Reglamento establecido por la Junta Directiva, figurando en el mismo la cuota por derechos de inscripción y/o enjuiciamiento de cada ejemplar, así como el sistema de puntuación acordado y el nombre de los jueces que participan en el concurso para cada variedad.

 Art. 9 .- Siendo la AOLPA miembro de la FOC, los jueces participantes en el concurso social, regional o nacional, serán obligatoriamente  miembros del Colegio de Jueces FOC (UEFO) o de cualquier Federación adscrita a COM-E. Si el concurso fuese internacional, los jueces serían O.M.J.

 Art. 10 .- La normativa a aplicar en el citado Concurso Social en cuanto a variedades a enjuiciar, serán las que establezca la F.O. Canaria, que coincidirán en todo caso con las del Campeonato de España.

 Art. 11 .- Las decisiones de los Jueces y las que tome la Junta Directiva para la realización del Concurso serán inapelables.

 Art. 12 .- Las fechas y lugar del Concurso Social serán establecidas por la Junta Directiva y no podrá coincidir  en ningún caso con el Campeonato de España

 

 C .- Del servicio de anillas

 Art. 13 .- Las anillas de criador nacional, serán las reglamentarias establecidas por COM-E con el color y tipo que se indique por la misma y la normativa COM.

 Art. 14 .- Los plazos para la petición de anillas serán los establecidos por la Junta Directiva de la AOLPA, de acuerdo con los plazos indicados por la FOC en las convocatorias que dicho organismo indique.

 Art. 15 .- Las anillas se solicitarán por escrito rellenando y firmando el impreso correspondiente, que será puesto a disposición de los socios por la Junta Directiva, mediante correo electrónico, carta o depositado en la Asociación en la apertura del plazo de petición de las anillas

 Art. 16 .- El precio de las anillas será fijado por la Junta Directiva de la AOLPA cada año, dependiendo de los precios de coste de las mismas que establezca la FOC.

  Art. 17 .- Las anillas serán abonadas por anticipado al efectuar la petición de las mismas, sea en efectivo o por transferencia bancaria, dependiendo del sistema de petición elegido. No serán nunca solicitadas anillas sin abonarlas previamente, siendo responsabilidad de quien lo hiciere la falta de pago de las mismas

 Art. 18 .- Los plazos de entrega de las anillas serán los que establezca la FOC, no siendo responsabilidad de la Junta Directiva los retrasos que pudieran ocasionarse. La entrega de las anillas, se efectuará en la sede de la AOLPA, previa comprobación del pago de las cuotas mensuales.

 Art. 19 .- La Junta Directiva podrá dejar de tramitar la petición de anillas, aunque estén abonadas previamente, a los socios que no estén al corriente en el pago de las cuotas, siendo por tanto responsabilidad de los mismos la no tramitación de la petición de anillas.

 

 D.- De la FOC y COM

 Art. 20 .- La AOLPA estará federada en la Federación Ornitológica Canaria (FOC)

 Art. 21 .- La AOLPA estará integrada en la COM-E a través de la FOC

 Art. 22 .- Cualquier modificación de los artículos 20 y 21, será decidido por mayoría absoluta en la Junta directiva y ratificado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, requiriendo para tal fin una mayoría cualificada de 2/3 de los socios asistentes con derecho a voto.

 Art. 23 .- La AOLPA, por mandato de la Asamblea General, podrá adherirse a cualquier Federación existente en España integrada en COM, bien sea a través de la FOC o cualquier otra Federación adscrita a COM-E, requiriendo para ello una mayoría de 2/3 de los socios asistente a la asamblea con derecho a voto.

   

CAPITULO II

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

A .- De la Asamblea General

 Art. 24 .- Formarán parte de la Asamblea General con voz y voto todos los socios numerarios que estén al corriente de pago de cuotas. Los socios podrán delegar su voto en otro compañero, rellenando el impreso que para tal fin existe en la Asociación, debidamente firmado y adjuntando con dicho impreso, copia del D.N.I. del socio representado

 Art. 25 .- Formarán también parte de la Asamblea los socios de honor y los menores de edad, con voz, pero sin voto.

 Art. 26 .- La Asamblea General estará presidida por la Junta Directiva, cuyo secretario levantará acta de la misma y comprobará el derecho a voto de los asistentes antes de iniciar la Asamblea, o al incorporarse nuevos socios.

 Art. 27 .- La Asamblea General será convocada por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, en el mes de enero si es posible, o dentro de los tres primeros meses del año, para aprobar las cuentas anuales, memoria y presupuesto para el año en curso.

 Art. 28 .- La Asamblea será convocada por el presidente en sesión ordinaria, y por la Junta Directiva o un mínimo de 20 socios en sesión extraordinaria. Dicha convocatoria se hará por escrito, y enviada por correo, correo electrónico, fax, o cualquier otro medio escrito, adjuntando el Orden del día, el lugar de celebración y la hora en 1ª y 2ª convocatoria, con una diferencia entre ellas de media hora.

 Art. 29 .- La Asamblea se convocará con un mínimo de 15 días de antelación y con 30 días si se convoca a iniciativa de los socios.

 Art. 30 .- La Asamblea General es el órgano supremo de decisión y gobierno de la AOLPA y por tanto cualquier decisión de la misma es de obligado cumplimiento por todos los socios, pudiendo la misma modificar o aprobar los Estatutos y/o el Reglamento de Régimen Interior .

 

 B.- De la Junta Directiva

 Art. 31 .- La Junta directiva será elegida por los socios, mediante voto secreto en las elecciones que se convoquen para tal fin.

 Art. 32 .- La Junta Directiva estará formada por la Comisión Permanente y por cuatro vocales.

 Art. 33.- La Comisión permanente estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

 Art. 34.- Los derechos y deberes de la Junta directiva están definidos ampliamente en los Estatutos.

 Art. 35 .- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser apartados de sus cargos por la Asamblea General o mediante un voto de censura en una Asamblea Extraordinaria convocada a petición de un tercio de los socios con derecho a voto.

 Art. 36 .- En caso de que sea censurada la Junta Directiva, se elegirá una Comisión Gestora por la propia Asamblea y se convocarán nuevas elecciones eligiendo para ello la Junta Electoral, que podrá ser la propia Comisión Gestora.

 Art. 37 .- La organización de las elecciones y la composición de la Junta electoral y los plazos para la celebración de las elecciones, están reglamentadas en los Estatutos

 Art. 38.- No podrá ser Presidente de la Junta Directiva, quien lo sea a su vez de otro organismos superior: FOC o COM-E. En el resto de los cargos, sí se admite duplicidad.

 Art. 39.- En caso de que un miembro de la Junta Directiva, acuda en representación de la AOLPA, a una reunión y/o asamblea de un organismo de régimen superior, estará obligado a informar del contenido de las mismas a la Junta Directiva de la AOLPA.  

  

C.- De los socios

 Art. 40 .- Los socios están obligados al sostenimiento económico de la Asociación, mediante el pago de las cuotas que determine la Asamblea General, así como de las cantidades que se cobren por los servicios prestados por al Asociación : anillas, concursos, etc., o las derramas que establezca la Junta Directiva, previa justificación de la necesidad de la misma y aprobación de la Asamblea General.

 Art. 41 .- En cuanto al tipo de cuotas se establece un único tipo de cuota para todos los socios, consistente en 5,00 € mensuales, y una cuota exenta para los socios menores de 18 años e hijos de socios.

 Art. 42 .- Podrá establecerse una cuota reducida para jubilados y pensionistas, que anteriormente estuviesen cotizando este tipo de cuota, estableciéndola en 4,00 € mes, respetando por tanto los derechos adquiridos por los mismos.

 Art. 43 .- El importe de las cuotas anteriormente citadas, podrá ser modificado por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva, siempre que los presupuestos para el año en curso sean deficitarios.

 Art. 44 .- Cualquier socio que se reintegre en la AOLPA tras un período de ausencia, sin petición oficial de baja voluntaria, deberá abonar la deuda pendiente hasta la fecha de la baja. No así en el caso de solicitar baja temporal en la Asociación, que se reintegrará nuevamente sin abonar el período de baja.

 Art. 45 .- No tendrá derecho a voto en las asambleas, ni a los servicios que preste la Asociación, quién deba más de dos cuotas o su cantidad equivalente procedente de otros servicios : anillas, concursos, etc.

  

CAPITULO III

 

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

 A.- De las infracciones

 Art. 46 .- Las infracciones leves, graves y muy graves está definidas en los Estatutos.

 Art. 47 .- La comisión de dos faltas leves ocasionará una falta grave, y dos graves una muy grave.

 Art. 48.- La comisión de una falta leve podrá dar lugar a una amonestación, la pérdida del voto y los servicios que preste la Asociación, durante un mes.

 Art. 49.- La comisión de una falta grave, podrá ocasionar los efectos de una falta leve, durante un año.

 Art. 50.- La comisión de una falta muy grave podrá ocasionar además de lo anteriormente citado en las faltas leves y graves, la suspensión de la afiliación por un plazo de uno a cuatro años y/o la expulsión de la Asociación..

 Art. 51.- En cuanto al pago de cuotas, se entiende por falta leve la deuda de tres meses, por falta grave la deuda de seis meses, y por falta muy grave la deuda superior a un año, entendiendo que con la falta de pago se perjudica y/o obstaculiza gravemente la consecución de los fines de la Asociación. A partir de los seis meses se abrirá expediente sancionador.

  

B.- Del procedimiento sancionador

 Art. 52 .- La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderán a tres miembros de la Junta Directiva, eligiendo ésta dichos miembros entre sus componentes, con los cargos de Presidente, Secretario del Comité Disciplinario y Defensor del Asociado.

 Art. 53.- El Comité disciplinario informará a los socios de las actuaciones previstas contra él, teniendo derecho el mismo a ser informado y oído con carácter previo a la imposición de las medidas disciplinarias.

 Art. 54.- En caso de que se tramite expediente sancionador contra un miembro del Comité Disciplinario, este no podrá intervenir en el mismo, haciéndolo en su lugar el Presidente de la Junta Directiva.

 Art. 55 .- Una vez tramitado el expediente sancionador, se le enviará por escrito al socio, quien podrá contestar al mismo en un plazo no superior a quince días, transcurridos los cuales, se estimará que renuncia a sus derechos y se pasará el expediente a la Junta Directiva que adoptará los acuerdos que procedan en la siguiente reunión de la misma de forma provisional.

 Art. 56 .- El acuerdo provisional de la Junta directiva se someterá a la Asamblea General, a quién también podrá formular recurso el asociado en un plazo no superior a 15 días desde que se le notifique la resolución de la Junta.

 Art. 57.- La Asamblea General adoptará la resolución que proceda con el expediente disciplinario o sancionador.

 Art. 58.- Todas las sanciones prescribirán una vez cumplidas, excepto la expulsión de la Asociación.

   

CAPITULO IV

 

DEL REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

 

A . Del Régimen económico

  

Art. 59 .- La AOLPA contará con las siguientes fuentes de ingresos:

            59.1 – Cuotas de los afiliados

            59.2 – Derechos de incripción de pájaros en concursos

            59.3 – Ingresos del suministro de anillas

         59.4 – Ingresos del economato y cantina

            59.5 – Ingresos de catálogos y publicidad en concursos

            59.6 – Cualquier otro ingreso lícito proveniente de donaciones, derramas, etc.

 Art. 60 – La Junta Directiva podrá solicitar y aceptar subvenciones y ayudas de carácter oficial y/o privado a favor de la AOLPA y/o de sus Servicios.

 Art. 61 – La AOLPA podrá contraer obligaciones crediticias, previo acuerdo de la Asamblea General, con entidades bancarias y organismos oficiales.

 Art. 62 – Las cuentas anuales podrán ser censadas por un Censor de Cuentas, previo acuerdo de la Asamblea General por mayoría, a quien entregará su informe de intervención.

  

B.- De los gastos

 Art. 63 – Los miembros de la Junta directiva no serán remunerados, salvo acuerdo expreso de la Asamblea General

 Art. 64 – Los gastos de desplazamiento: hotel, viaje y dietas de los miembros de la Junta Directiva, para realizar las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento y desarrollo de la misma, o asistir a las reuniones y/o asambleas de FOC o cualquier otra Federación/Confederación serán por cuenta de la AOLPA,  previa presentación de facturas y/o justificantes.

 Art. 65 – El Kilometraje será abonado según la Legislación vigente del Ministerio de Economía y Hacienda (Actualmente 0,21 €/Km.) previa justificación del viaje.

 Art. 66 .- Las dietas establecidas serán las indicadas en la legislación del punto anterior.

 Art. 67.- Cuando sea necesario pernoctar, la categoría del hotel será la equivalente a tres estrellas. Será necesaria la presentación de la factura.

 Art. 68.- A los porteadores para los diferentes concursos, por encargo de la Asociación, se les abonarán los gastos ocasionados de la misma forma.

 Art. 69.- Los gastos se liquidarán con la Hoja de gastos correspondiente, que deberá ir firmada y con el visto bueno del Presidente y Tesorero. Dicha Hoja de gastos se encuentra en la Asociación.

  

C.- Del régimen administrativo

 Art. 70.- En la AOLPA son obligatorios los siguientes libros:

                       70.1 – Libro de Actas

                        70.2 – Libro de Socios

                        70.3 – Libros de contabilidad (o en soporte magnético)

                        70.4 – Documentos contables durante 5 años

                        70.5 – Actas de Reuniones de Junta directiva

                        70.6 – Fichas de Socios

            

CAPITULO V

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art. 71 – El presente Reglamento de Régimen Interior, aprobado en Asamblea Extraodinaria en Octubre de 2007 y modificado el 22 de Junio de 2011, (Rev. A) será de obligado cumplimiento para todos los socios.

 Art. 72 .- Para ampliación, modificación o supresión de algún artículo, será necesaria la mayoría simple de la Asamblea General

 Art. 73.- En caso de discrepancia entre lo indicado en el Presente Reglamento y los Estatutos legalmente aprobados en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, prevalecerá siempre el orden documental siguiente:

                         73.1 – Estatutos

                        73.2 – Reglamento de Régimen Interior

                        73.3 – Resto de Reglamentos si los hubiere.