Estatutos
Gobierno de Canarias
04/2-abb
Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inscribe en el Registro de Asociaciones de Canarias la modificación de los Estatutos de la denominada Asociación Ornitológica de Las Palmas con número de Registro Provincial 537.
Examinado el expediente de la Asociación de referencia, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15/04/2005 fue presentada por D. Octavio Domínguez Arencibia y otros, solicitud de inscripción de la modificación de Estatutos de la Asociación de referencia.
Segundo.- A la solicitud se acompaña certificación haciendo constar que en Asamblea General de fecha 02/06/2004 la meritada Asociación acordó la modificación de los Estatutos, por su adaptación a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Tercero.- Se acompañan los Estatutos con las modificaciones introducidas, en los
que:
Se fija el domicilio en la PLAZA DE LA LIBERTAD, N° 8 (CP – 35011) del término municipal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y su ámbito territorial de actuación se circunscribe a INSULAR.
CONSIDERACIONES JURIDlCAS
Primera.- Mediante el Real Decreto 1205/1985, de 3 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Asociaciones.
En el seno de la Administración Autonómica corresponde dicha competencia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Segunda.- El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho de Asociación, estableciendo que deben perseguir fines lícitos e inscribirse en un Registro a los solos efectos de publicidad; en desarrollo del precepto constitucional se dicta la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, en relación a los procedimientos de inscripción no regulados en la meritada Ley Orgánica, es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercera.- Se regulan las Asociaciones que desarrollan esencialmente sus funciones en Canarias mediante la Ley 4/2003, de 28 de febrero; Ley que establece en su artículo 35 los actos objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias, señalando en la letra c) la modificación de los Estatutos.
Cuarta.- Según el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
Quinta.- La Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, determina la obligación de las Asociaciones inscritas de adaptar los Estatutos a las previsiones de la propia Ley Orgánica; en igual sentido establece la obligación de adaptación del texto estatutario la Ley 4/2003, de 28 de febrero, en la Disposición Final primera.
En virtud de las competencias que tengo asignadas
RESUELVO
Inscribir la modificación de los Estatutos de la Asociación Ornitológica de Las Palmas, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, a los meros efectos de publicidad prevista en el artículo 22 de la Constitución y sin que suponga exoneración del cumplimiento de las formalidades o trámites exigibles con arreglo a otras competencias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificada la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que tenga por conveniente interponer.
Victoria González Ares
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACiÓN
TERRITORIAL Y GOBERNACiÓN
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 noviembre 2005
En atención a lo determinado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias; deberá comunicar en el plazo de UN MES desde que se adopten los respectivos acuerdos, lo siguiente:
1º. La renovación e identidad de los órganos de representación (Certificación de la composición de la Junta Directiva) y la delegación de sus facultades.
2° La modificación de los Estatutos.
3°. Los relativos a apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.
4 ° Los referentes a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones.
5°. Documentación relativa a impugnación de acuerdos sociales.
6°. La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.
Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, deberá presentar:
I. Los Libros de Registro de Socios, de Actas y de Contabilidad, para su habilitación, ante el Registro de Asociaciones de Canarias.
II. En el primer semestre de cada ejercicio económico determinado en los Estatutos deberá presentar ante el citado Registro:
a) Memoria de actividades del año anterior.
b) Balance de cuentas del ejercicio anterior.
c) Presupuesto para el corriente.”
La percepción de subvenciones, ayudas y transferencias con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas de Canarias estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones documentales señaladas en los apartados I y II anteriores.
D. Agustín Graffigna Rodríguez, con D.N.I. número 42680072-F y domicilio a efectos de notificación en la calle Plaza de la Libertad, nº 8, de Las Palmas de Gran Canaria, cp 35011, teléfono 609960566 en calidad de Secretario de la denominada Asociación Ornitológica de Las Palmas, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias bajo el número
C E R TI F I C A:
Que en Asamblea General de asociados de la entidad de referencia, celebrada el pasado día 02/06/2004 celebrada en segunda convocatoria, con un quórum de asistencia de 34 socios, por unanimidad, se acordó adaptar los Estatutos de la Asociación a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de abril de 2005
Vº Bº
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo. Octavio Dominguez Arencibia Fdo. Agustín Graffigna Rodríguez
CAPITULO I DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
ARTICULO 1º.- La Asociación que se constituye se denomina Asociación Ornitológica de Las Palmas, y se acoge al régimen jurídica de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
ARTICULO 2º.- La Asociación Ornitológica de Las Palmas, no tienes fines lucrativas ni profesionales y se constituye por tiempo ilimitado.
ARTICULO 3º.- La Asociación tendrá ámbito insular, con sede en la Plaza de la Libertad, nº 8, de Las Palmas de Gran Canaria, D.P. 35011, en la actualidad, o donde la Asamblea General Extraordinaria estimase conveniente trasladarla dentro de su ámbito.
ARTICULO 4º.- La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y ejercicio, y autonomía total para actuar en representación de todos o algunos de sus asociados distinta de la de ellos.
Gozará de plena autonomía administrativa y patrimonial. Podrá promover y seguir los procedimientos que sean oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción.
ARTICULO 5º.- Se considera facultada para realizar los actos y contratos encaminados al cumplimiento de su fines así como asumir derechos y obligaciones en relación a los mismos y para recabar y aceptar funciones o servicios delegados de la Administración. Los actos que realice solo comprometen a su propio patrimonio, no alcanzando responsabilidad a los socios integrantes.
ARTICULO 6º.- Podrá adherirse, federarse o vincularse con otras entidades relacionadas con la actividad ornitológica.
ARTICULO 7º.- Podrá abrir Delegaciones locales en su ámbito, previo acuerdo con la Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 8º.- LA ASOCIACION ORNITOLOGICA DE LAS PALMAS, tendrá como fines: Interesar a todas las personas, instituciones, agrupaciones o asociaciones constituidas de criadores y recriadores de todas las especies ornitológicas, en los problemas de su actividad y acercar estos problemas, necesidades y aspiraciones en orden a la mejora de los pájaros, razas y estirpes en pro de su perfeccionamiento y a la propaganda y difusión de la práctica de todas las actividades Asociación, elevándolas y sometiéndolas a las compasión de las autoridades y organismos competentes.
La Observación, estudio y protección de cuantas aves en estado salvaje pueblan nuestro espacio natural, ampliando los conocimientos e inquietud de los asociados a estos medios, con grandes posibilidades de contribución a la mejora, conservación y en su caso, reconstrucción de la avifauna insular.
Manifestar y defender ante la Asociación Ornitológica y poderes públicos, la opinión y los derechos de sus asociados en sus distintas especialidades mediante asesoramiento, estudio, peticiones e informes.
Programar y promover actos culturales, concursos, exposiciones y cualquier actividad que fomente la afición a la ornitología.
Colaborar con el Ministerio de Agricultura a través de ICONA, estamentos del Estado cuya misión sea la conservación del equilibrio ecológico de la naturaleza.
CAPITULO 9º.-ACTIVIDADES.
Es objeto primordial de la Asociación, velar por la pureza y selección de las razas y extirpes ornitológicas de España.
Acreditar el prestigio de loa aviarios de sus asociados mediante concursos. Elevar a la Asociación Ornitológica Nacional los criterios zoológicos relacionados con la ornitología para que esta los someta al Colegio de Jueces. Asistir técnicamente a sus socios y Delegaciones con acuerdos y cuantos servicios considere conveniente montar.
Entender en cuantos asuntos afecten a la Ornitología, proponiendo o recabando de los causes oficiales correspondientes las medidas y soluciones aconsejables.
Desarrollar cuantas actividades y funciones se le asignen o confíen por los organismos oficiales siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 4º, apartado C.
Estudiar, orientar, coordinar, proponer y dirigir la creación, perfeccionamiento y funciones de fichas ornitológicas, pudiendo recabar de la Administración del Estado el carácter de entidad colaboradora para la gestión del Libro de Orígenes (B.O.E.) y fichas genealógicas de las razas y estirpes ornitológicas de España.
ARTICULO 10º.- Podrán ser socios numerarios toda persona física, mayor de edad, con plena capacidad de obrar y que voluntariamente lo solicite.
Podrán ser socios juveniles los menores de edad con análogos derechos y obligaciones que los numerarios salvo los de voto y ser elegible y elector para cargos directivos, hasta que no cumplan la mayoría de edad.
Podrán ser socio de honor o de mérito las personalidades, nacionales o extranjeras, que a su juicio de la Junta Directiva reúnan méritos acreedores de esta distinción.
ARTICULO 11º.- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.
ARTICULO 12º.- Serán obligaciones y derechos de los socios.
a) Decidir sobre los asuntos de la entidad, formando parte de las reuniones, juntas y actos para los que sean convocados, con derecho a voz y voto.
b) Ejercer y servir los cargos para los que sean elegidos o designados.
c) Utilizar los servicios de la entidad y participar en asuntos o actos les proporcione esta, como concursos, exposiciones, cursillos, etc.
d) Satisfacer las aportaciones que les sean exigibles y los compromisos que hubieran suscrito.
e) Asumir hacer efectivas las garantías y responsabilidades que estén válidamente acordadas.
f) Inspirar su actuación en las recomendaciones de la entidad absteniéndose de competencias desleales.
g) Promover por escrito temas o asuntos para ser incluidos en el orden del día de la Asamblea General.
h) Cumplir los presentes Estatutos y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno de la Asociación.
i) Intervenir y emitir su voto en los debates de las reuniones de que formen parte.
j) Censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Junta Directiva, la labor de esta, de la Comisión Permanente y la de los miembros que actúen en nombre de la Asociación.
k) Asistir a la reuniones a las que se le cite.
l ) Cumplir lo que disponga la Asociación Ornitológica, nacional, en orden al anillado de los ejemplares, pedigríes y cualquier otra determinación de índole técnica.
ll ) Los socios de honor o de mérito tendrán los derechos que le conceda la Asamblea General, pero no el de voto.
ARTICULO 13º.- Pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en estos Estatutos.
ARTICULO 14º.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
ARTICULO 15º.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTICULO 16º.- lnfracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
ARTICULO 17º.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
ARTICULO 18º.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. 5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
ARTICULO 19º.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.). 2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
ARTICULO 20º.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 16, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 17, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 18 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 19 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
ARTICULO 21º.-Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
ARTICULO 22º.-Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
ARTICULO 23º.- Quienes dejaran de pertenecer a la Asociación, se cualesquiera la causa, se hallarán sujetos al cumplimiento o cancelación de los compromisos contraídos.
ARTICULO 24º.-La Asociación Ornitológica de Las Palmas estará regida por:
Asamblea General de socios Junta directiva
Comisión permanente.
ARTICULO 25º.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los socios, constituida en forma, tiene la representación máxima de la Asociación, y será su órgano supremo, con facultades plenas para deliberar y resolver cuantos asuntos están relacionados con los fines de la Asociación y sus Delegaciones.
ARTICULO 26º.-Todos los asociados, incluso los disidentes y lo que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que estos hayan recaída en puntos incluidos en el Orden del Día.
ARTICULO 27º.- Tanto en la Asamblea General como en los demás órganos de gobierno, las votaciones serán libres y secretas, salvo acuerdo unánime de realizarlas de otra forma.
ARTICULO 28º. – Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior a diez.
ARTICULO 29º.- Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de enero, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a diez; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero. Siendo convocadas, al menos, con 20 días de antelación. En primera convocatoria quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de asociados concurrentes, sin que entre una y otra convocatoria pudiera mediar un plazo inferior a una hora.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
ARTICULO 30º.- Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
f)Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
ARTICULO 31º. –En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
ARTICULO 32º.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
ARTICULO 33º. – Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c)No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
ARTICULO 34º.- Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con quince días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
ARTICULO 35º. – La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de seis Vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados pOr la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
ARTICULO 36º• –Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b)Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
ARTICULO 37º.-Serán facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de los que ella adopte, así como los preceptos contenidos en los presentes Estatutos. b) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas o aportaciones económicas de los socios.
c) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuotas para su aprobación por la Asamblea General.
d) Decidir en materia de cobros y ordenación de y expediciones o libramientos, pudiendo delegar estas funciones en el personal contratado o administrativo
e) Conocer, y aprobar en su caso, las solicitudes de ingreso de asociados. Instruir los expedientes disciplinarios y proponer a la Asamblea General, cuando lo fuera de su competencia, la aplicación de las sanciones precedentes.
f) Someter a la Asamblea General cuantas propuestas estime convenientes.
g) Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndose para su aprobación a la Asamblea General.
h) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y de ejercicio de acciones ante cualquier organismo o Tribunales de cualquier jurisdicción, y autorizar al Presidente para el otorgamiento de los poderes a Procuradores que dichas actuaciones administrativas, judiciales o de otra índole, pudieran hacer necesarios, dando cuenta a la Asamblea General en la inmediata reunión que esta celebrara.
i) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a los establecido en los presentes Estatutos.
j) Adoptar acuerdos referentes a la aceptación de legados así como a la de donaciones y aportaciones, autorizando para la comparecencia necesaria a tal fin al Presidente.
k) En casos de extremada urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dándole cuenta en la primera reunión que esta celebre.
n) Las funciones que le sean delegadas por la Asamblea General.
o)Proponer a la Asamblea General la creación de los servicios que entienda necesarios para desenvolver los fines de la Asociación, así como la modificación y extinción de los mismos.
p) Proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior para el desarrollo y aplicación de los Estatutos.
q) Confeccionar el inventario de la Asociación.
r) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
s) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
ARTICULO 38º.- En el Presidente concurren la alta representación, dirección y orientación de la entidad. Es por consiguiente, el Presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siendo elegido por la Asamblea General entre los socios.
ARTICULO 39º.- Son funciones del Presidente de la Asociación:
-
Representar a la Asociación en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades departamentos de la Administración, Tribunales, organismos oficiales, entidades privadas y personas individuales.
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Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, dirigir sus debates y establecer el Orden del día.
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Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación, las normas legales y las reglas de procedimiento administrativo, respondiendo ante la Asamblea General y Junta Directiva de la exactitud en el cumplimiento de estas atribuciones. Autorizar los justificantes de ingresos y gastos, dirigiendo el desenvolvimiento económico de la Asociación.
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Llevar la firma social.
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Dirigir, orientar e inspeccionar todos los servicios y actividades de la entidad. Otorgar en forma, y de conformidad, los poderes que resulten precisos para seguir procedimientos o defender funciones y actividades de la Asociación. Todas las demás facultades que le confieren los presentes Estatutos y aquellas que , no hallándome determinadas en los mismos le otorgue la Asamblea General o Junta Directiva, llevando a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes en beneficio de todos los asociados.
ARTICULO 40º.- Serán facultades del Vicepresidente:
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Asistir a las asambleas y reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones Permanentes y eventuales.
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Sustituir al Presidente con todas sus atribuciones durante las ausencias de éste. Efectuar las gestiones concretas que la Junta Directiva le encomiende.
ARTICULO 41º.- Al Secretario de la Asociación le corresponde:
a) La dirección y vigilancia de la cuestiones técnicas, administrativas y de personal.
b) El despacho de la correspondencia y asuntos de la Asociación de conformidad con el Presidente.
c) La responsabilidad de archivo de todos los documentos relativos a la Asociación, así como registros, ficheros y libros necesarios a los fines del mismo.
d) Redactar las actas de los órganos de gobierno, autorizándolas con su firma y el VºBº del Presidente, y cuidando de su custodia.
e) Cursar las convocatorias para las reuniones de órganos de gobierno.
f) Expedir las certificaciones de los acuerdos, actos y documentos que afecten a la Asociación, cursando las comunicaciones reglamentarias.
g) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
h) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
i) Llevar una relación del inventario de la Asociación.
ARTICULO 42º.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
ARTICULO 43º.- Serán funciones de los Vocales:
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Las propias de todo miembro en pleno derecho de una Junta más las que puedan series asignadas por delegación y orden para realizar cometidos en nombre de la entidad.
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En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente o Vicepresidente, asumirá transitoriamente sus funciones el Vocal Primero, en su defecto el segundo, y así sucesivamente.
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Si la vacante es de Secretario, Tesorero o Interventor, la Junta Directiva designará de entre sus miembros al Vocal que circunstancialmente o definitivamente haya de ocupar la vacante.
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Las vacantes de Vocales de la Junta Directiva, se cubrirán en caso necesario, en la primera Asamblea General o Junta Directiva que se celebre.
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Corresponde a las Vocales asistir a las sesiones que celebre la junta a la que pertenezca con voz y voto.
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Quedarán obligados a intervenir en ponencias y otras funciones para las que fueran requeridos.
ARTICULO 44º.- Están obligados al sostenimiento económico de la Asociación todos los interesados en la misma, en la misma, en la medida y proporción que en cada momento determine la Asamblea General.
ARTICULO 45º.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación contará con los siguientes medios económicos:
Las cuotas que, en su caso hayan de satisfacer los asociados por acuerdo de la Asamblea General.
Las cantidades procedentes del pago de servicios que la Asociación pudiera prestar.
Cualquier otro ingreso lícito acordado por la Junta Directiva. Los rendimientos del patrimonio.
ARTICULO 46º.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Las intervenciones inventaríales cargo al presupuesto. Los remanentes presupuestarios que se produzcan. Los donativos o legados que se reciban.
Cualquier otro ingreso o aportación que incremente el activo de la Asociación. El patrimonio de la Asociación en I momento de su legalización es de 18 euros. El presupuesto anual es de cuarenta y ocho mil pesetas.
ARTICULO 47º.- Los fondos se depositarán en establecimiento bancario a nombre de la Asociación en cuenta corriente o Libreta Ahorro, debiendo hacerse mancomunadamente la extracción de cualquier cantidad.
ARTICULO 48º.- Podrá la Asociación contraer obligaciones crediticias, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con entidades bancarias u organismos oficiales.
Compete a la Junta Directiva acordar la solicitud y aceptación de subvenciones, aceptaciones o ayudas de carácter oficial a favor de la Asociación y de sus servicios, así como las aportaciones de ésta a otras entidades.
ARTICULO 49º.- El presupuesto mínimo anual de la Asociación será de 300 Euros.
ARTICULO 50º.- La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, que todos los años entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo por la Asamblea General en sesión Ordinaria. Asimismo, cada año se rendirá cuenta a la Asamblea de la liquidación del ejercicio anterior. La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble.
ARTICULO 51º.- Las delegaciones locales, siendo constituidas a tenor de los Estatutos de la Asociación Ornitológica de Las Palmas, en su ámbito gozarán de plan autonomía y personalidad en su funcionamiento interno y para el estudio y gestión de los problemas de ámbito debiendo ser elevados a la Asociación Ornitológica aquellos temas que no afecten específicamente a la jurisdicción de su demarcación, o de asesoramiento jurídico, técnico o administrativo.
ARTICULO 52º.- Corresponderá a las Delegaciones observar la actividad que se determina en su propia reglamentación en cuanto al ámbito territorial de las mismas, de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos.
Poseerán en su ámbito la representación de la Asociación Ornitológica de Las Palmas
ARTICULO 53º.- Las Delegaciones estarán regidas por Juntas Directivas, que ostentarán la delegación de las Asambleas Generales. Las Juntas Directivas se reunirán en sesión ordinaria por lo menos una vez al año en el último trimestre de éste.
ARTICULO 54º.- La Asociación creada por tiempo indefinido se regirá por los p resentes Estatutos.
Los Estatutos constituyen la norma jurídica de obligada observación para la Asociación, y la fuente primordial reguladora de sus funciones y actividades, con valor de pacto social por el que se regirán todas las relaciones de los asociados de la entidad.
No serán válidos y se considerarán nulos, los acuerdos de los órganos de gobierno que estuvieran en contradicción con las prescripciones de los Estatutos.
ARTICULO 55º.- La interpretación de los Estatutos corresponde a la Asamblea General.
ARTICULO 56º.-Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
ARTICULO 57º.- Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 58º.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
ARTICULO 59º.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
ARTICULO 60º.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.
Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
ARTICULO 61º.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
ARTICULO 62º.-Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y lIevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.
ARTICULO 63º.-Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.
ARTICULO 64º.- La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
ARTICULO 65º.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La reforma de los presentes estatutos es aprobada el día 02 DE JUNIO de dos mil cuatro, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
EL PRESIDENTE
OCTAVIO DOMINGUEZ ARENCIBIA
EL SECRETARIO
AGUSTIN GRAFIGGNA RODRÍGUEZ